Noviembre 3 de 2016

 

Como propietario o como inquilino, es fundamental que controles ciertos conceptos imprescindibles para el alquiler. Aquí podeis encontrar unas definiciones sencillas de términos básicos que debes conocer para un alquiler seguro  y con éxito.

 

Fianza legal

La fianza no es más que una garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, en este caso el cumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino. La fianza, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos corresponde a un mes de renta.

Avalista solidario

Ante la necesidad de asegurarse la solvencia del inquilino se le puede pedir un avalista solidario. Un aval solidario implica que, en caso de que el avalado incumpla sus obligaciones con el beneficiario del mismo, este último podrá dirigirse contra el avalista para reclamarle la totalidad de la deuda. Esto es que, ante un impago por parte del inquilino que figura en el contrato, el propietario podrá reclamarle la deuda a su avalista.

Precio técnico

El precio técnico es aquel que cruza entre la oferta y la demanda y garantiza al propietario la mayor estabilidad y rentabilidad. Si el precio es superior al precio técnico, el alquiler no será de larga duración y el propietario está muy expuesto al impago, si es inferior no rentabilizará bien su inmueble.

Suministros

Agua, luz y gas. Recuerda que antes de alquilar tendrán que estar dados de alta y que, aunque no es obligatorio, es muy recomendable cambiar la titularidad de los suministros a nombre de tu nuevo inquilino. Así en caso de impago será el responsable último de las deudas contraídas.

LAU

Ley de Arrendamientos Urbanos. Es la legislación vigente sobre la que tienen que regirse todos los contratos de alquiler. Si te surge cualquier duda, en ella encontrarás pormenorizados todos los derechos y obligaciones de propietario e inquilino. Recuerda, siempre todo conforme a lo expuesto en la LAU.

ITP

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es su nombre largo. Es un impuesto que grava las transmisiones de propiedad, en las que se incluye el alquiler. Al alquilar, un inquilino asume el derecho a usar el inmueble y paga por él, por ese motivo se le exige el pago del ITP. La cuantía depende de la renta, pero normalmente sólo alcanza el 0,5% de las rentas anuales.

 

(autor David Caraballo vía www.pisos.com)


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